Resumen del Artículo 224 quater

Artículo 224 quater del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — quater. Nombramiento del experto. 1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria. 2. En la resolución el…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 224 quater

1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria.

2. En la resolución el juez establecerá la duración del encargo y fijará al experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o unidades productivas. El derecho a percibir la retribución podrá estar total o parcialmente en función del resultado.

La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto se mantendrá reservada.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 224 quater

¿Qué dice el Artículo 224 quater del TRLC?

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¿El Artículo 224 quater del TRLC está vigente?

El artículo 224 quater del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 224 quater dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Subsección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 224 quater?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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